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TERRENOS ERIAZOS

 Las tierras eriazas


Son aquellas de uso agropecuario que no son explotadas por falta o exceso de agua. Según el Estado, existen cerca de 610,000 terrenos en la costa peruana de este tipo.

Por ello, el subdirector de Empadronamiento del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Alberto Rafael Zanabria y el presidente de la Comisión de Zonificación del Asentamiento Nueva Rinconada, Surpicios Cisneros expusieron en Ventana Legal sobre cómo evitar ser víctima de una estafa en la compra de estos predios.

Zanabria refirió que la titulación de terrenos eriazos se puede realizar bajo las modalidades de irrigación o drenaje, arrendamiento o alquiler y venta a personas naturales o jurídicas.

En el proceso de formalización según el decreto 032-2008, los poseedores de terrenos eriazos por poder del Estado que hayan sido habilitados o incorporados a una actividad agropecuaria anterior al 31 de diciembre del 2004 y cuya posesión haya sido directa, publica, continua y pacífica pueden solicitar a COFOPRI la regularización de su situación jurídica mediante el procedimiento regulado con fines agropecuarios no menor de 5 años, asintió.

Antes de comprar un terreno asegúrese que la asociación lo haya comprado y esté inscrito en los Registros Públicos y contratar a profesionales idóneos para la búsqueda catastral, y no ser engañados, aconsejó Cisneros.

Proceso de formalización:

Fase 0
Para formalizar un asentamiento humano se realiza un diagnóstico que viene desde el estudio de los títulos donde se encuentra archivado la posesión hasta verificar si se tienen cargas o limitaciones de carácter técnico que hace imposible que determinadas personas estén en ese lugar.

Fase 1
Hay casos de riesgos, zonas arqueológicas intangibles donde será imposible esa titulación y procedería una reubicación, sin embargo hay casos en el que si es posible pronunciado por el Instituto de Cultura, e Indeci procediendo a una desafectación y un dictamen donde permita formalizar. Culminando con la inscripción planos perimétricos y lotización siendo este el saneamiento de la matriz.

Fase 2
Formalización individual, centrada sobre cada persona que hace posesión de cada lote y Cofopri verifica los documentos que sustentan la posesión para proceder a empadronarlos, calificarlos y emitir el titulo remitiéndolo a los Registros Públicos de manera gratuita.
FUENTE: COFOPRI

Normas Especiales para el Saneamiento de Inmuebles

Saneamiento de bienes inmuebles



El saneamiento de bienes inmuebles es un procedimiento por el cual se regularizao se formaliza la propiedad u otros derechos de las entidades titulares respecto de los bienes muebles e inmuebles, hasta lograr su inscripción registral.

En lo que respecta al saneamiento de bienes del Estado, existen en nuestro marco jurídico leyes especiales que reglamentan dicho procedimiento, tales como Ley N° 26512, Declaran de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad de los Sectores Educación y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y el Decreto Supremo N° 130-2001-EF, Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal.

  • Ley Nº 26512 (28-07-1995) Declaran de necesidad y utilidad pública el saneamiento de inmuebles del Estado.
  • Ley Nº 27493 (02-07-2001) Saneamiento físico legal de bienes inmuebles del Estado.
  • Decreto Supremo Nº 14-95-MTC (02-08-1995) Saneamiento legal de bienes inmuebles.
  • Decreto Supremo Nº 130-2001-EF (04-07-2001) Saneamiento de inmuebles de propiedad estatal.
  • Decreto Supremo Nº 136-2001-EF (09-07-2001) Amplían alcances de la Leu Nº 27493.
  • Decreto Supremo Nº 078-2006-EF (06-06-2006) Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27333.
  • Decreto de Urgencia Nº 071-2001 (18-06-2001) Saneamiento de inmuebles propiedad de entidades públicas.
  • DEM y DSM.
http://www.sbn.gob.pe/normas_especiales.php 
FUENTE: SBN

DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-MINAM

 Reserva Paisajística Cerro Khapia

Decreto Supremo que declara Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia” y dicta disposiciones para la protección de los recursos hídricos en las cabeceras de cuenca del Cerro Khapia.



Fuente: MINAM

Artículo 4º.- Del reconocimiento de los derechos de propiedad y uso de los recursos por parte de las comunidades campesinas. El establecimiento de la Zona Reservada reconoce los derechos de propiedad de las comunidades campesinas así como el aprovechamiento de los recursos naturales renovables de acuerdo a sus prácticas culturales, religiosas, espirituales y agropecuarias tradicionales o ancestrales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24656 Ley de Comunidades Campesinas y el Convenio Nº 169 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo - OIT.